Integrantes


Melany Gutiérrez Durán
201044570

María Fernanda Fernández Ocampo
201062939

Alexander Barrantes Rodríguez
201019962


domingo, 6 de junio de 2010

Conclusiones

Finalmente, se puede observar, que con respecto a lo establecido en la Constitución Política y tomando como referencia la ley 7600, las universidades costarricenses, deben implementar para sus estudiantes los medios necesarios para que estos logren un desarrollo pleno, así como también, otorgar con esto igualdad de condiciones. Ya que los estudiantes necesitan discapacitados necesitan para sí instrumentos que faciliten su estudio en general.

Además, es importante recalcar, que se espera tener un alto nivel de aceptación, por parte de los estudiantes, como del cuerpo docente en general, pues significaría un avance tecnológico, tanto para la institución, como para el país, esto debido a que, el hecho de brindar tecnologías para permitir la superación del la población estudiantil con discapacidad indica un adelanto en los niveles establecidos por las sociedades.

Es claro que la institución prevé un beneficio interinstitucional, y por lo tanto, los beneficiarios, lograrán ser tomados en cuenta de la mejor manera; enfatizando su estudio tal y como las demás personas, pero con tecnologías que pueden ser la salida que el país ha estado buscando para poder escalar en la sociedad.

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